El heredero cuando recibe un inmueble, por ejemplo una casa, un local, un terreno, etc. Debe obligatoriamente, en España, liquidar y pagar una serie de impuestos.
¿Cuáles son?
- Impuesto sobre sucesiones y donaciones
- Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, más conocido como Plusvalía municipal.
El primero, el impuesto sobre sucesiones y donaciones, se calcula en función del valor del bien heredado y del grado de parentesco con el fallecido. En definitiva, más se pagará cuanto mayor sea su valor y más se pagará cuanto menor sea el grado de parentesco. Otros factores que influyen son la edad de los herederos, situación patrimonial de quien hereda y el lugar de residencia del fallecido.
Especial importancia tiene el lugar de fallecimiento, ya que este impuesto nacional está gestionado por las diferentes comunidades autónomas y, por ejemplo, en la Comunidad de Madrid las herencias entre padre e hijos están bonificada, de forma, que solo se paga un 1% sobre su valor, muy diferente en otras comunidades sin bonificación y donde se paga cantidades significativamente mayores.
El segundo impuesto, la popularmente llamada plusvalía municipal, es el impuesto que se lleva el municipio donde se encuentra el inmueble. Es un tributo que grava la revalorización que se ha generado en el valor del terreno sobre el que se asienta el inmueble. En el caso de transmisiones onerosas lo paga el vendedor y en el caso de donaciones o herencias (transmisiones lucrativas) es pagado por los adquirentes (heredero o donatario).
En un próximo articulo
hauser atelier profundizará más en estos impuestos.